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Sala de lo Constitucional admite demanda que permitiría cobros retroactivos de cuotas alimenticias en El Salvador

El ciudadano que interpuso la demanda considera que es necesario hacer un ajuste a dicho apartado en el Código de Familia de El Salvador. La Sala de lo Constitucional ha pedido opiniones a Fiscalía y la Asamblea Legislativa.

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La PGR es la institución pública encargada de brindar asistencia a los ciudadanos con las cuotas alimenticias.

La PGR es la institución pública encargada de brindar asistencia a los ciudadanos con las cuotas alimenticias.

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió el 12 de agosto de 2024 una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 253 del Código de Familia, pues el demandante considera que este limita los derechos de alimentos, educación y desarrollo de personalidad para los menores de edad que se ven beneficiados con cuotas alimenticias.

Leonardo Gallegos es el ciudadano y abogado que interpuso el escrito ante el máximo tribunal salvadoreño y en palabras sencillas explica que lo que se busca con ella es permitir que los hijos menores de edad que en su debido momento no recibieron el aporte alimenticio por ausencia de un padre o madre puedan recibirlo incluso de forma retroactiva, es decir, lo correspondiente a los años previos a poner una demanda formal.

“No es posible que estemos supeditando los derechos de una persona, ya sea niño, niña, adolescente o cualquier alimentario, a que ponga una demanda y que a partir de ahí le comience a correr el derecho. Hay que partir de nuestra realidad, de ver que muchas veces los afectados no se dan cuenta de sus derechos hasta que ya tienen 15, 17 o 18 años, pese a que en los años previos también tuvieron necesidades que atender”, explicó Gallegos a LA PRENSA GRÁFICA.

Cabe destacar que el Código de Familia, en su artículo 248, define a los sujetos que están sujetos a la obligación alimenticia e incluye a los cónyuges o ascendientes y descendientes desde el segundo grado de consanguinidad.

Un artículo antes, en el 247, define que el concepto de alimentos incluye todas “las prestaciones que permiten satisfacer las necesidad de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud y educación del alimentario”.

Una vulneración al desarrollo

Gallegos sostiene que tal como está el artículo 253 del Código de Familia se están vulnerando los derechos al desarrollo de la personalidad (artículo 1 de la Constitución), a la educación (artículo 53) y a los alimentos (artículos 32 y 33). 

Por ello es necesario un cambio y pide a los magistrados de la Sala de lo Constitucional que tomen en cuenta las circunstancias sociales de la vida de los salvadoreños, como la dificultad para acceder a abogados particulares o instituciones como la Procuraduría General de la República (PGR), que es la encargada de brindar asistencia gratuita en el tema.

“El impacto sería muy grande, porque esto lograría que toda aquella persona que no pagó los alimentos sea obligado a que los pague, siempre y cuando quien los pida logre demostrar que los necesitó o que le hicieron falta”, analizó.

El demandante considera que una mejor interpretación constitucional del artículo 253 del Código de Familia agregaría justicia en casos donde muchos padres o madres deciden desligarse de su responsabilidad de aportar económicamente para sus hijos y pueden pasar años así.

“Agregaríamos una cuestión de justicia. La economía de una persona siempre está comprometida desde que tiene hijos, ya sea hombre o mujer. El dilema estará en que, si se aprueba la inconstitucionalidad, todas estas personas comenzarán a estar en deuda con esas cuotas no pagadas, ya sea por descuido o desinterés, y eso podría abonar al interés para que no caigan en esa mora”, añadió.

Una PGR debilitada

Un cambio en el proceso de las cuotas alimenticias también debe considerar la capacidad que tienen las instituciones del Estado, como la Procuraduría General de la República (PGR), para atender la demanda de casos que podrían surgir y para ejecutar los cobros de pagos atrasados.

En su más reciente Memoria de Labores la PGR publicó que brindó, de junio de 2023 a mayo de 2024, un total de 107,542 servicios, de los cuales un 37,7 % (40,543) estaban relacionados a alimentos para hijos menores de edad y un 13.8 % (19,358) a incumplimientos en pago de cuota alimenticia vía administrativa.

Además, la PGR es una de las instituciones que tendrá un recorte presupuestario a partir de 2025 y desde noviembre de 2024 prescindirá de 275 abogados públicos que atendían este tipo de casos.

“Los procuradores de familia están cargados de trabajos, con 500 o 1,000 expedientes cada uno. Es mentira que existe la capacidad y se produce una reacción en cadena. Al final los platos rotos los pagan los ciudadanos. Es algo en lo que también debe trabajar el Estado”, opinó Gallegos.

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